3
May

Nueva Ley de Emprendedores

Written on May 3, 2012 by Antonio Rivela Rodríguez in Uncategorized

Continuando con la tendencia de los dos últimos post sobre las medidas propuestas por el Gobierno en el terreno laboral, en el blog de este mes trataremos las medidas que propone el Gobierno para impulsar la creación y fomento de las pymes y autónomos.

El conjunto de medidas que trataremos en este blog serán recogidas en la futura Ley de Emprendedores que está desarrollando el Gobierno, y que verá la luz próximamente.

No podemos olvidar que en el marco de aplicación de estas medidas están las pymes, motor del empleo en Europa, que entre 2002 y 2010 crearon el 85% de los empleos netos de la UE.

Con este dato de fondo, en esta ley destaca la reforma en el pago del IVA, que sólo se ingresará cuando se haya cobrado la factura. Esta medida pretende mitigar uno de los principales problemas que sufre el sector de la pequeña y mediana empresa, abonar el IVA de facturas que nunca se llegan a cobrar. Actualmente, los autónomos y las pymes deben hacer frente al pago del IVA independientemente de que hayan cobrado o no la factura, lo que produce que en muchas ocasiones realicen el ingreso del IVA pero que nunca lleguen a cobrar esas facturas, generando graves problemas de liquidez. Estos problemas de liquidez llevan a muchas pequeñas empresas a la quiebra aún con clientes con facturas elevadas pero a las que no hacen frente.

Esta medida se aplicará inicialmente a los autónomos y pymes proveedores de bienes y servicios de las Administraciones Públicas, ya que son los contribuyentes de los que más información se tiene. Y a continuación se implantará de forma paulatina al resto de autónomos y pymes.

La Ley de Emprendedores incluye, entre otras medidas, el nuevo IVA de caja, que será un régimen optativo de modo que el empresario o autónomo podrá decidir sobre qué operaciones lo aplica y sobre cuales no. En este último caso, se aplicará el régimen general del impuesto.

Esta nueva ley además, regulará la actividad de los emprendedores y simplificará la engorrosa burocracia necesaria actualmente para dar de alta una nueva empresa. Sólo será necesario tener “internet y una tarjeta de crédito” para poder crear una nueva empresa, de esta forma se acortarán los plazos necesarios para que el negocio esté en marcha cuanto antes.

La futura Ley de Emprendedores también incluirá medidas sobre incentivos fiscales a la generación de puestos de trabajo, al fomento de la I+D+i, a la reinversión de los beneficios en la propia empresa y al mantenimiento de los tipos reducidos del Impuesto de Sociedades entre otras.

También se propondrán medidas para facilitar la financiación (como la creación de un fondo de capital semilla, microcréditos, etc) y medidas que fomenten la internalización de las pequeñas y medianas empresas (asistencia a ferias internacionales, formación, asesoría internacional,..).

20
Apr

Participaciones Preferentes (El País Digital)

Written on April 20, 2012 by Antonio Rivela Rodríguez in Financial Markets

Os dejo con este video blog de El País Digital sobre Participaciones Preferentes analizadas desde un prisma financiero y regulatorio.

Link al País Digital

Análisis Financiero

• Las empresas acuden a los mercados financieros en busca del capital necesario para financiar sus inversiones. Se encuentran entonces con tres alternativas: acciones, bonos (senior y subordinados) y participaciones preferentes.
• Las acciones, representan una propiedad sobre la sociedad que las emite, es decir, otorgan un derecho sobre los beneficios futuros de la empresa y también la capacidad de emitir un voto en las juntas de accionistas . La ganancia para el inversor se produce a través de los dividendos, en caso de existir, o durante la venta de la acción.
• En el caso de los bonos u obligaciones, el inversor no es dueño de los activos de la empresa, sino que adquiere parte de su deuda a cambio de recibir unos pagos periódicos durante la vida del bono y la devolución del principal en la fecha de vencimiento.
• En caso de liquidación de la empresa, por ejemplo en una situación de bancarrota, los inversores en deuda cobrarán primero. Los accionistas cobrarán en último lugar, después de haber satisfecho a todos los acreedores.
• Finalmente, las participaciones preferentes se sitúan en un terreno intermedio al de los dos anteriores, presentando características de ambos tipos de valores.
• Al igual que las acciones, la participación preferente proporciona dividendos al inversor periódicamente, aunque el emisor no tiene obligación de proveer estos dividendos, aunque sí debe hacerlo en caso de que quiera dar dividendos en sus acciones ordinarias. Estos dividendos son fijos y más altos que en las acciones ordinarias, por ejemplo Caja Madrid y Banesto ofrecían rentabilidades cercanas al 7% antes de la crisis. El hecho de no distribuirlos, suele ser considerado como una mala señal por el mercado.
• En el caso de las preferentes acumuladas, en caso de no proporcionar un dividendo, éste se acumula hasta la siguiente fecha en la que el emisor vuelva a hacer pago de dividendos; se parecerían entonces a un bono que ofrece una renta fija.
• En el caso de preferentes no acumuladas, el emisor se olvida de este pago, y no estaría obligado a distribuirlo; se comportan pues de manera similar a las acciones, donde los dividendos se distribuyen a discreción de la dirección.
• De acuerdo a la fecha de vencimiento, las acciones preferentes pueden parecerse a un bono si efectivamente disponen de ella, o a una acción, cuando no vencen nunca; en este caso se conocen como preferentes perpetuas o perps.
• Generalmente el emisor de la preferente tiene el derecho a partir de cierto año y periódicamente hasta vencimiento ,de cancelar la emisión, devolviendo a los inversores el importe nominal íntegro con lo que éstos obtienen la rentabilidad inicial esperada. Esto es más frecuente en las preferentes perpetuas
• En caso de liquidación del emisor, la preferente tiene una jerarquía de reclamación inferior a los bonos, pero superior a las acciones.

Análisis Regulatorio

• Con las nuevas normas introducidas en junio de 2004 en el comité de Basel II, los bancos precisaban de un mínimo de 4% tier 1 core capital y las participaciones preferentes podrían contar para el mismo si cumplían con unos determinados requisitos
• Posteriormente en 2010, Basel III elevó el umbral mínimo tier 1 al 8.5%. De éste, al menos el 7% deben ser acciones ordinarias y reservas. Las preferentes computan como tier 1 si son subordinadas, tienen dividendos no acumulados y a discreción de la empresa y no tienen una fecha de vencimiento ni un incentivo para cancelarlos.
• De acuerdo a las directivas de Basel II, en España se desarrolló la Ley 36/2007, donde las participaciones preferentes contarían como un instrumento Tier 1 siempre que estuviese subordinadas a todos los acreedores de deuda, fuesen no acumuladas y pudiesen ser canceladas por el emisor sólo después de un mínimo de 5 años.
• En vista de la delicada situación del sector financiero y en línea con las directrices de Basel III, el Real Decreto Ley 2/2011 adoptó medidas extraordinarias para fortalecer el sector en España. Entre ellas un tier 1 ratio mínimo del 8% o 10% en función de la dependencia de la entidad del mercado interbancario e incluso mayor en función de los resultados obtenidos en los test de estrés efectuados en el sector. Se excluyen del tier 1 las preferentes que pueden ser llamadas por el emisor, eliminando el umbral de los 5 años. Para las preferentes que ya habían sido emitidas, existe un régimen transitorio que permite su inclusión en el Tier 1 hasta 2014. Desde este momento todas las preferentes deberían ser convertidas en acciones ordinarias para ser incluidas en Tier 1.
• Desde 2009 hasta final de 2011 hubo 24 emisiones de preferentes emitidas por instituciones financieras por un importe total de 11365 millones euros con un 32% correspondiente a bancos y un 68% a Cajas. Todas menos uno de acuerdo a las especificaciones de la ley 36/2007 para contar como TIER 1.
• Desde la aprobación del Real Decreto Ley 2/2011, no ha habido más emisión de preferentes a minoristas por parte de Cajas ni bancos.

30
Mar

La Reforma Laboral II: Despidos, Convenios Laborales y EREs.

Written on March 30, 2012 by Antonio Rivela Rodríguez in General

En este segundo blog sobre la reforma laboral se abordaran las medidas que afectan a los despidos, las que modifican los convenios laborales y los ERES.

La principal medida de la reforma laboral de febrero de 2012 es el abaratamiento del despido. Desde la entrada en vigor de la nueva ley, la indemnización en los despidos improcedentes pasa a ser de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 meses o de 20 días por año hasta un máximo de 12 meses si el despido es procedente.

Asimismo, todos los despidos se considerarán procedentes, y queda en manos del propio trabajador demostrar la improcedencia del despido.

Estas medidas también se aplicarán a los trabajadores que sean indefinidos en el momento de la entrada en vigor de la ley. Por ejemplo, en el caso del despido improcedente de trabajadores indefinidos, éstos recibirán 45 días por año trabajado por el periodo previo a la entrada en vigor de la ley y 33 días por año para el periodo posterior, hasta un máximo de 42 mensualidades para quien las haya acumulado.

Por primera vez el personal laboral de las empresas públicas también podrá ser despedido alegando “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente durante tres trimestres”. El despido se producirá en los mismos términos que en la empresa privada, 20 días de indemnización por año trabajado.

También se modifica el despido por absentismo, se deja de tener en cuenta el nivel de absentismo en el conjunto de la empresa para tener en cuenta sólo el absentismo del trabajador. Se permitirán un 20% de falta de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año. A partir de ahora, también se contabilizarán las faltas por enfermedad o accidente no laboral que duren menos de 20 días.

En los despidos en los que se alegue falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, será necesario que el empresario haya ofrecido previamente al trabajador un curso de adaptación a las modificaciones operadas en su puesto. Desde la entrada en vigor de la nueva ley del trabajo, los empresarios tienen derecho a cambiar las jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar los salarios de los trabajadores cuando la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque esto no signifique que la empresa tenga pérdidas.

Se mantienen las causas de los despidos colectivos, aunque se modifican las causas económicas. A partir de ahora, para poder alegar causas económicas como motivo del despido no será necesario que la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos afecte a la viabilidad de la empresa o a su capacidad para mantener el volumen de empleo.

Los ERE dejan de tener que ser autorizados por el Ministerio de Trabajo o por la Comunidad Autónoma, y por un juez. A partir de ahora, sólo será necesaria la autorización judicial.

Si el despido afecta a más de 50 trabajadores, la empresa deberá ofrecerles un plan de recolocación externa por un periodo mínimo de 6 meses, salvo en el caso de que la empresa se encuentre en procedimiento concursal.

La nueva reforma amplía el número de colectivos con preferencia en la permanencia en la empresa. De esta manera, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad se unen al colectivo de los representantes de los trabajadores, como personal con preferencia para permanecer en la empresa. Esta nueva medida deberá pactarse en el convenio laboral de cada empresa.

Otra medida de la reforma relativa a los convenios laborales es la limitación de su ultraactividad, esto es, su renovación automática cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. De esta manera, la vida máxima del pacto laboral queda reducida a dos años.

Mediante estos dos blog creemos haber abordado las medidas más importantes de la reforma laboral de febrero de 2012. En los post posteriores comentaremos todas las novedades, modificaciones y situaciones que se deriven de la aplicación de esta reforma laboral.

29
Feb

La Reforma Laboral I: Modelos y formas de contratación

Written on February 29, 2012 by Antonio Rivela Rodríguez in General

En artículo corresponde a una serie de dos posts, y que resumen la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno en el RD 3/2012 de 10 de febrero de 2012 de reformas urgentes para la reforma del mercado laboral en vigor desde el pasado 12 de febrero.

Debido a la extensión del asunto, y a la importancia de los temas tratados, abordaremos el artículo desde dos de las reformas principales que realiza esta ley, las que afectan a los despidos y a los contratos. En este primer blog abordaremos las medidas relacionadas con los modelos y formas de contratación.

Con la entrada de esta nueva ley, se crea el contrato de tiempo indefinido en apoyo a los emprendedores, que se une a los contratos indefinidos, por obra y servicio, temporales, administrativos, etc ya existentes. Esta forma de contratación supone un beneficio fiscal para las PYMES de menos de 50 trabajadores que contrate como primer empleado a un menor de 30 años. El periodo de prácticas para los contratos de tiempo indefinido se amplía a un año en vez de los 6 meses existentes en los demás, y por primera vez en España, un empleado podrá cobrar simultáneamente su sueldo y el subsidio de desempleo.

Para el resto de las empresas que apuesten por la contratación de jóvenes menores de 30 años y mayores de 45, recibirán igualmente bonificaciones económicas de diferente cuantía durante los siguientes tres años.

Otro de los contratos para jóvenes modificado por esta ley, es el contrato de formación y aprendizaje para jóvenes entre los 16 y los 30 años que estará en vigor hasta que el paro juvenil descienda por debajo del 15%. Los trabajadores no podrán prorrogar sus contratos una vez expirados, pero podrán volver a ser contratados bajo esta misma figura para otra actividad laboral.

La reforma laboral, también modifica aspectos que favorecen la inserción laboral y que ponen más herramientas al alcance de la mano de los desempleados que buscan empleo . Y es que el Gobierno, continuando con la reforma anterior del año 2010, permite a las empresas de trabajo temporal convertirse en agencias de colocación privadas, que trabajaran mano a mano con los Servicios de Empleo Estatales en la inserción laboral de los parados. Con esta medida España se igual al resto de países de la UE, en los que ya se produce la colaboración de empresas privadas en la colocación de desempleados.

Una vez analizadas las reformas que tiene como objeto la inserción laboral de los jóvenes y desempleados en el mercado laboral, analizaremos las reformas en las condiciones de aquellos que ya se encuentran trabajando.

La ley recoge que hasta el 1 de enero de 2013, durante un máximo de dos años se pueden encadenar un número ilimitado de contratos temporales. En contrapartida, para evitar que la temporalidad se extienda de manera indefinida, se prevé la adquisición de la condición de trabajadores fijos aquellos que en el plazo de 30 meses hubieran estado contratados de forma continua o no durante 24 meses, en el mismo puesto de trabajo o diferentes, con la misma empresa o empresa del mismo grupo.

Se inicia la regulación del teletrabajo por primera vez en España. Los trabajadores que desean realizar parte de su trabajo en su domicilio empezarán a tener los mismos derechos y los mismo sueldos que los trabajadores presenciales.

En cuanto a la formación, la novedad es el permiso retribuido de formación de 20h anuales a los que tendrán derecho los trabajadores de más de un año, siempre que esta formación este relacionada con su puesto de trabajo. Se creará una cuenta de formación para cada trabajador similar a la vida laboral recogida en la Seguridad Social, en la que quedará detallada toda la formación que haya recibido.

El siguiente paquete de medidas, son las que afectan directamente al desarrollo del trabajo. Así, los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. Hasta el momento los trabajadores parciales sólo podían realizar las horas complementarias fijadas en el convenio. Con esta medida, el empresario tendrá una mayor flexibilidad en la organización del trabajo y podrá distribuir libremente las horas extraordinarias y las complementarias de los contratos indefinidos.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, los empresarios podrán cambiar jornadas, turnos, funciones y hasta rebajar el salario de sus trabajadores alegando motivos económicos, como pérdida de competitividad o productividad siempre que la empresa registre dos trimestres de caídas de ventas o ingresos, aunque no tenga pérdidas. Esta medida incluye por primera vez, que los salarios puedan ser modificados alegando cualquiera de los motivos anteriores. O incluso reducir el sueldo a los empleados que rindan poco.

En nuestro siguiente blog analizaremos las medidas relacionadas con las nuevas formas de despido.

6
Jan

Introducción a los Expedientes de Regulación de Empleo I

Written on January 6, 2012 by Antonio Rivela Rodríguez in Analisis Financiero

Estimados lectores.

Este blog publicado en el newsletter netvalue digital pretende refrescar a los profesionales financieros el concepto de E.R.E. tan manido en los medios de comunicación en el contexto de la crisis.

La razón por la que existe una relación entre el mundo del derecho laboral y la consultoría financiera, es por la obligación de producir una memoria que analice la situación económica que atraviesa la firma, y justifique por tanto el E.R.E.

El expediente de regulación de empleo, abreviado con sus siglas, ERE, es un procedimiento contemplado en la legislación española mediante el cual una empresa en crisis busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Tiene por objeto obtener de la autoridad laboral competente un permiso para suspender o extinguir las relaciones laborales en un marco en el cual se garantizan ciertos derechos de los trabajadores.

Se trata de un procedimiento administrativo-laboral de carácter especial que puede ser tramitado por las siguientes causas:

  • Despido colectivo fundamentado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión o extinción de la relación laboral por fuerza mayor.
  • Suspensión de la relación laboral fundamentada en las mismas causas del apartado primero.
  • Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

Extinción colectiva por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Es un concepto proveniente de la terminología comunitaria europea similar al de expediente de regulación de empleo o procedimientos de regulación de empleo

Contenido

Fuentes:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Unión General de Trabajadores
Wikipedia

21
Dec

Bonus 2011: De múltiplos a fracciones

Written on December 21, 2011 by Antonio Rivela Rodríguez in Financial Markets

En este post sobre relaciones laborales desde el prisma financiero publicado por Netvalue Digital, nos hemos fijado en una noticia negativa para el mercado laboral del sector bancario.

Según el reconocido periodista financiero de Bloomberg Ambereen Choudhury, se espera que los bonus (compensación variable) de los profesionales bancarios en Londres para este ejercicio 2011, pagadero en el primer trimestre del 2012, disminuya a un quinto de los niveles del año anterior.

Como siempre, el mercado financiero se comporta de forma exagerada hacia ambos lados de las colas de la distribución. Ni es lógico que un profesional sin experiencia gane múltiplos de millones de dólares, ni tampoco lo es, que un Managing Director o Partner, experto con 15/20 años de seniority, que ha hecho un gran año para su firma de forma coherente, no pueda obtener su merecida compensación en línea con las ventas de su área.

Tampoco era lógico, como comentábamos hace dos años, en los albores de la crisis financiera, que Goldman Sachs pagase bonus record. Ver artículo en Netvalue Digital.

Os dejo con el artículo de bloomberg en inglés abajo.

Bankers in London’s financial districts expect bonuses to shrink by about a fifth from last year as the sovereign-debt crisis crimps revenue.
The average worker in the U.K. capital’s Square Mile and Canary Wharf expects to receive a bonus valued at about 19,920 pounds ($30,854), or 24 percent of their base pay, according to a survey by recruitment firm Astbury Marsden. That’s down from about 35 percent of base pay, or 25,570 pounds last year. The estimate is based on an average salary of 83,000 pounds.
“That is a real shift in sentiment on bonuses from previous years,” Mark Cameron, chief operating officer at Astbury Marsden, said in the statement. “In the pre-credit crunch days, bonuses were talked about in many multiples of base pay. This year the expectations are for fractions of salary.”
Lenders are reducing staff from New York to London as the European sovereign-debt crisis roils markets, crimps revenue from trading stocks and bonds, and deters companies from takeovers or stock offerings. Banks are struggling to cut fixed costs after raising base salaries of investment bankers by as much as 100 percent to cushion cutbacks after regulators, including those in Britain, imposed limits on bonuses.
New York Cutbacks
The cuts are also extending to staff on Wall Street, according to a Wall Street Journal report today, citing a survey by Options Group. Annual compensation on Wall Street may fall 27 percent to 30 percent from a year earlier, making it the lowest level since 2008, the report said. Bonuses on average may drop 35 percent to 40 percent, according to Options Group.
Banks, insurers and asset managers in Western Europe have been hardest hit by falling revenue, announcing about 105,000 dismissals this year, 66 percent more than in 2008 at the depths of the financial crisis, data compiled by Bloomberg show. The 50,000 job cuts in North America this year are more than twice last year’s and fewer than the 175,000 in 2008.
Managing directors are expecting a bonus equivalent to 70 percent of their base pay, or about 166,000 pounds, based on a salary of 237,000 pounds, Astbury Marsden said.
The firm polled 1,380 City professionals, from analysts to senior bankers. The biggest bonus expectations came from merger bankers, while those working in fixed income had the lowest bonus expectations, Astbury Marsden said.
Investment banks set aside revenue throughout the year for compensation and tend to decide bonuses at year-end, with most paid out in February and March.

To contact the reporter on this story: Ambereen Choudhury in London at achoudhury@bloomberg.net

16
Dec

ETFs o Fondos Cotizados

Written on December 16, 2011 by Antonio Rivela Rodríguez in Uncategorized

Los ETFs (Exchange Traded Funds o Fondos Cotizados) son fondos de inversión abiertos cuyos activos de gestión son variables según el número de participantes en circulación, y que se dedican a replicar el comportamiento de índices (bolsa, renta fija, divisas, materias primas, etc.). Aparecieron por primera vez en Estados Unidos en 1.993 cuando se lanza el primer ETF sobre el índice S&P 500, y no llegaron a Europa hasta el año 2000.

Aúnan las ventajas de la inversión en acciones (sencillez, liquidez, cotización continua en la Bolsa) con las de los fondos indexados tradicionales (diversificación, exposición a un sector o país con un único producto).

En el caso de los ETFs que invierten en acciones, siendo estos los más conocidos, permiten:

Beneficiarse de la evolución de los mercados de Renta Variable en cualquier horizonte temporal de inversión.
Acceder a un amplio abanico de acciones mediante un único producto que cotiza de forma continua durante las horas de mercado.
Diversificar su cartera sin necesidad de utilizar varios activos, reduciendo el riesgo y el coste de la misma.
Disfrutar de costes mucho más reducidos que los que conllevan los fondos de inversión tradicionales.
Los ETFs tienen como función principal replicar el comportamiento de un índice de referencia o benchmark, dando rendimientos similares a los de dicho índice de referencia. Por ello son conocidos como los “index trackers”.

Según la firma de servicios profesionales netvalue forensic, especializada en informes periciales sobre productos financieros, existen dos métodos diferentes de alcanzar la replicación de un índice subyacente. Por un lado están los ETFs que lo hacen con un respaldo físico, y por otro lado los que lo hacen a través de un respaldo sintético.

Los ETFs con respaldo físico son los más sencillos. Un ETF con total respaldo físico, replica el comportamiento del índice subyacente adquiriendo simplemente todos títulos del índice. Por lo tanto, el gestor de la cartera ha de reflejar los movimientos en la composición del índice y gestionar los flujos de caja generados por los intereses y los dividendos.

Los ETFs sintéticos, utilizan una estructura más compleja que reduce los errores que se producen en la reproducción de los retornos del index. En vez de mantener los valores presentes en el índice subyacente, se adquiere una cesta de títulos, y se intercambia el comportamiento de estos títulos por el comportamiento del índice de referencia con un banco de inversión (la contraparte). Este tipo de ETFs basado en swaps, a diferencia de los fondos cotizados con respaldo físico, conllevan un riesgo añadido: el riesgo de la contraparte.

El riesgo de que la contraparte no pueda cumplir con sus contratos de permuta financiera, debido a problemas financieros se ha convertido en una gran preocupación en los últimos años, ya que a partir de finales del 2008, y después de la quiebra de Lehman Brothers y la compra de Bear Stearns por JP Morgan, la percepción sobre las bajas probabilidades de quiebra de instituciones financieras de primer orden cambió radicalmente.

Por tanto, para elegir un ETF u otro, los inversores han de tener en cuenta los retornos y los costes añadidos a cada uno de ellos. Si bien los ETFs sintéticos soportarían una comisión aplicada por el banco de inversión que actúa como contraparte, los físicos sufrirían unos mayores costes de gestión, y habría que determinar cuáles son más bajos. Por otro lado, dependiendo de la estructura del fondo, habría que tener en cuenta los impuestos aplicables a los dividendos, intereses y plusvalías obtenidas por el inversor. En cuanto a los riesgos, en el caso de los sintéticos habría que tener en cuenta el riesgo añadido de quiebra de la contraparte.

En consecuencia, dependiendo de las circunstancias, en ocasiones será más interesante para el inversor un ETF con respaldo físico y en otras situaciones, será más adecuado un ETF sintético. Aunque ambos fondos gozan de las dos principales ventajas de los ETFs: liquidez y costes reducidos.

Para más información sobre productos financieros…

16
Nov

Quería aprovechar para invitar a los profesores del IE Business School interesados a la lectura de mi tesis doctoral: “Los derivados de riesgo crediticio: Propuesta de mejora en la valoración de CDOs” en la que he intentado profundizar en los modelos financieros utilizados para valorar las titulizaciones sintéticas (CDOs) y que son clave para entender la crisis en la que estamos inmersos desde 2007. Este es el resultado de una investigación de quince años que comenzó en el año 1996 y que culmina en el 2011.

Si te interesa venir a la defensa de mi tesis, el evento tendrá lugar el 28 de Noviembre a las 12, (Lunes) en la sala de conferencias que hay en ICADE – Alberto Aguilera 23 (según se entra a la derecha)

21
Oct

MATLAB Course for IE Finance Professors

Written on October 21, 2011 by Antonio Rivela Rodríguez in Uncategorized

Dear IE Profs:

Prof. Antonio Rivela and his colleagues from NETVALUE (quantitative financial consultants/forensics) and MATLAB (software manufacturer) will be teaching an introductory course comprised by 6 master sessions for IE Professors on the use of MatLab in order to teach finance at master level called MATLAB FOR FINANCE PROFESSORS. Course will be absolutely free.

All IE Business School Professors are welcome to attend should they find this tool interesting to accomodate their syllabi with real time exercises based on Matlab. All sessions will be practical. Each of the professors will use a computer to follow the class (Computer´s Lab).

Please email Liliana Ramirez / Antonio Rivela in case you want to attend.

Liliana.Ramirez@ie.edu
antonio.rivela@faculty.ie.edu

Course Name: MATLAB FOR FINANCE PROFESSORS
Dates: 6 SESSIONS (14, 21 & 28 NOVEMBER 2011) @ 4pm-7pm
Location: ROOM F003 – María de Molina Nº2

14
Oct

Bonos convertibles obligatoriamente

Written on October 14, 2011 by Antonio Rivela Rodríguez in Uncategorized

Este blog es una continuación del artículo en el que analizamos los bonos convertibles. Recordemos que en aquel blog se describía a los bonos convertibles como productos híbridos, ya que combinaban características propias de los títulos de renta fija y de los derivados sobre acciones.

Este artículo describe un producto de creciente interés en el mercado: los bonos obligatoriamente convertibles (mandatory convertible bonds).

En los bonos obligatoriamente convertibles se establece una fecha futura en la que el bono se convertirá necesariamente en acciones. Adicionalmente, puede existir la posibilidad de convertir el bono en acciones con anterioridad.

Para explicar esto de una forma más práctica, utilizaré como ejemplo un bono obligatoriamente convertible del Santander emitido el 4 de octubre de 2007.

Este bono tiene como vencimiento el 4 de octubre de 2012, fecha en la cual el bono se convertirá obligatoriamente en acciones. Adicionalmente, de forma anual, los inversores tienen la opción de realizar la conversión con anterioridad. De este modo, el inversor puede elegir convertir en octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011. Si el inversor no solicita la conversión en dichas fechas, el bono se convertirá finalmente en acciones en octubre de 2012 (razón por la cual se le conoce como obligatoriamente convertible).

En el caso particular del bono del Santander seleccionado como ejemplo, el precio de conversión es del 116% de su cotización en su fecha de emisión. De esta forma, el inversor se obliga a la adquisición de acciones a dicho precio por un importe equivalente al nominal de los bonos (5.000 euros). Por lo tanto, para que el inversor gane con la conversión, es necesario que el precio de las acciones del Santander se sitúe por encima de dicho precio. Si al realizar la conversión, el precio de las acciones estuviese por debajo del 116%, el inversor incurriría en unas pérdidas latentes, ya que si quisiese vender dichas acciones en el mercado, recibiría un importe inferior al nominal del bono. Concretamente, la pérdida porcentual sería igual al descenso del precio en relación al 116% establecido como referencia inicial.

En contraprestación por asumir una conversión al 116%, y siempre que no se haya realizado previamente la conversión, el bono convertible del Santander paga trimestralmente un cupón anualizado del 7,30% durante el primer año, y de Euribor + 2,75% en los años restantes.

Como se puede observar en el ejemplo anterior, en un bono obligatoriamente convertible, el inversor siempre termina recibiendo acciones en lugar de la devolución del importe nominal. Por lo tanto, se trata de un producto cuyo valor se encuentra marcadamente influenciado por la variación del precio de las acciones en el mercado, factor que será determinante a la hora de evaluar la rentabilidad finalmente obtenida por el inversor.

Además también se puede comprobar como el cupón de los bonos convertibles de forma obligatoria es mucho más alto que los bonos convertibles tradicionales. Esto se debe a la opción de venta PUT a la que el inversor está expuesto a vencimiento.

La prelación crediticia de estos instrumentos suele ser a la altura de las acciones preferentes o, incluso inferior. Esto debe ser tenido en cuenta en su valoración utilizándose un diferencial de crédito apropiado.

En resumen, el inversor puede recibir un cupón alto mientras no se realice la conversión y goza de opciones de conversión voluntarias (opciones de compra o CALL) a 116% anuales previas a la conversión obligatoria a vencimiento. Además de ello el inversor va corto (está expuesto al riesgo) de una opción de venta (PUT) a 116% a vencimiento, con tal de que no se hayan ejercido las opciones CALL anteriores.

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