Ya que me parece que el tema es de interés, copio un resumen de un artÃculo de Jesús Sánchez-Quiñones, sobre el short selling:
La polémica creada sobre la actuación de los inversores que utilizan de forma intensiva las ventas en descubierto (short selling) va a provocar la reinstauración de la norma «uptick rule», vigente en el mercado americano desde 1938 hasta el verano de 2007.
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Esta normativa fue instaurada en 1938 por la Securities and Exchange Commission (SEC), como respuesta al crac del ’29, siendo posteriormente suprimida en junio de 2007. Mediante esta normativa, sólo se permiten tomar posiciones en descubierto (short selling) si se ha producido una subida en el último precio de la acción (tick). Es decir, si una acción cotiza a $10,01 y baja a $10, el inversor que desee vender en descubierto deberá esperar a que el último precio cruzado sea superior al anterior. De no ser asà no podrá vender en descubierto.
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Esta norma nunca se ha aplicado en el mercado español para las ventas en descubierto, pero sà es de aplicación en la gestión de la autocartera de las entidades cotizadas. No se pueden comprar acciones para autocartera por encima de la última cotización cruzada en el mercado, ni se pueden vender por debajo del último precio cruzado en el mercado. El objetivo de la normativa es evitar que mediante la gestión de la autocartera se pudiera llegar a manipular la cotización del valor correspondiente.
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La introducción del «uptick rule» pretende evitar los excesos cometidos por los inversores bajistas en el último año y medio, provocando desplome de valores y cÃrculos viciosos en las cotizaciones difÃciles de parar.
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La eliminación de la norma en junio de 2007, tras estar vigente desde 1938, no pudo ser más desafortunada. La SEC realizó un análisis del mercado entre 2005 y parte de 2007 en un periodo alcista de mercado y de baja volatilidad y llegó a la conclusión que la medida ya no era necesaria. No previó el entorno de mercado que aconteció tras el verano de 2007 ni la altÃsima volatilidad existe desde entonces. Hemos asistido a episodios de volatilidad extrema, con caÃdas de más del 20% del valor de empresas integrantes de los principales Ãndices en una sola sesión y continuas oscilaciones de los Ãndices superiores al 2%. Este tipo de movimientos fue lo que llevó a los reguladores a crear la norma «uptick rule» en los años 30.
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Puede ser legÃtimo, e incluso positivo, que un inversor que considere que una empresa cotizada está sobrevalorada pida tÃtulos prestados y los venda en el mercado teniéndolos que recomprar con posterioridad. Con la regulación adecuada podrÃan actuar de estabilizadores de los mercados, al reducir las «exuberancias» en las cotizaciones de las acciones en tiempos de fuertes alzas. Además, se convertirÃan en compradores naturales en los momentos de caÃdas de las cotizaciones, si previamente hubieran vendido.
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Lamentablemente, lo mencionado en el párrafo anterior refleja un escenario idÃlico muy alejado de la realidad. Por un lado, el préstamo de tÃtulos en numerosas ocasiones se realiza sin el conocimiento «real» del legÃtimo titular de las acciones. Basta solicitar un traspaso de tÃtulos de compañÃas cotizadas en la bolsa española desde un depositario no residente a uno residente para comprobar las enormes demoras en la materialización de la operación que deberÃa ser casi instantánea. Este hecho, repetido con tremenda frecuencia, da que pensar.
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Adicionalmente, en un entorno de mercado como el actual, «un reducido número de inversores han sido capaces de provocar bruscas caÃdas de las cotizaciones degenerando en pánico entre los inversores» (Charles Schwabb dixit).
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Las bolsas están enormemente globalizadas. Cualquier regulación sobre las ventas en descubierto deberÃa tener una aplicación internacional. De poco servirÃa que las autoridades españolas tomaran medidas por su cuenta si no van acompañadas de medidas similares por parte de los restantes paÃses europeos.
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