Archivo de julio/2011

21
Jul

Oops! Greece: What does «selective default» mean?

Escrito el 21 julio 2011 por Antonio Rivela Rodríguez en Uncategorized

Hi all,

This morning, reports emerged from Europe that «selective default» was on the table for Greece.

A sovereign nation enters «selective default» when it elects to delay repayment of some of its financial obligations while fully honoring others.

The idea is that eventually everyone gets paid somehow. It’s just in a manner different than how it’s set up now.

The debt plan currently on the table would require investors to bear some of the burden of a Greek default, although other European nations would step in to guarantee the delayed repayments.

The term has been met with fear and confusion from all sides.

«The word selective default scares without reason,» said Greek Finance Minister Evangelos Venizelos on Tuesday. «It is not a real event, it is not default. It is an evaluation by the three familiar rating agencies.»

He also promised that a selective default would not activate credit default swaps for holders of European debt, because the country would not fully renege on its obligations.

In a draft of a current bailout proposal, EU leaders said that they delay in repayments would only be likely to last for a few days.

Source: Business Insider

The part where I disagree is that the selective default will not trigger CDS credit events. That still need to be debated by ISDA / Credit agencies….

Antonio Rivela
Finance Professor IE Business School
C.E.O. NETVALUE

16
Jul

Perjuicios Financieros para las inversiones en el Sector Fotovoltaico

Escrito el 16 julio 2011 por Antonio Rivela Rodríguez en Uncategorized

Estimados lectores,

Este blog pretende recoger a modo resumido una compilación de los Reales Decretos y Reales Decreto Ley que regulan a los productores de energía fotovoltaica en España.

Como bien es sabido por los artículos en los medios de comunicación, esta regulación afectará negativamente a las inversiones en el sector fotovoltaico al cambiar las reglas del juego una vez que este ha comenzado.

Existen varias vias legales para reclamar contra los efectos de la regulación: el Tribunal Constitucional y el Derecho Administrativo para los inversores locales y el Arbitraje Internacional para los inversores internacionales.

En mi opinión estos perjuicios económicos serán:

  • 1. Limitación temporal de las horas con derecho a prima entre los años 2011-2013
  • 2. Limitación permanente de las horas con derecho a prima a partir del 2014
  • 3. La toma como benchmark de la potencia nominal en vez de la potencia pico que está inscrita en el registro
  • 4. Una limitación de años (30 años) en los que se tiene derecho a prima en vez de los 40 que se podrían haber conseguido
  • 5. La caída en el precio de las plantas en el mercado secundario como consecuencia de la falta de seguridad jurídica en este mercado. (Entre un 30% y un 50%)
  • 6. La iliquidez en la venta de la planta. Estas inversiones han pasado de ser medio líquidas a ser cero líquidas
  • 7. La posible quiebra de los inversores que están fuertemente apalancados al no poder realizar ampliaciones de capital
  • 8. La bajada de la rentabilidad esperada, medida como T.I..R. (Tasa Interna de Retorno)
  • 9. La fuerte subida del coste de financiación del metálico extra que se necesita para evitar la quiebra desde Euribor+1% hasta niveles de Euribor+3%
  • 10. Como ya he dicho en blogs anteriores, el aumento de la prima de España medida por el CDS (credit default swap) por la inseguridad jurídica que existe en el sector

La normativa más importante es la siguiente:

Por otro lado el RD1614/2010 recoge la situación en el sector solar termoeléctrico y eólico en donde los perjuicios económicos han sido mucho menores y además son compensados por medidas positivas al pertenecer a grandes grupos diversificados con muchos intereses como Iberdrola, Acciona, etc.

Fuente: Endesa.

En la firma de soluciones forenses netvalue forensic, perteneciente al la consultora netvalue, han desarrollado un modelo propietario que permite cuantificar los perjuicios económicos de la aplicación los mismos de cara a elaborar informes periciales.

Espero que sea de su interés.

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