Chipre nos ha traÃdo un nuevo quebradero de cabeza a los «financiero-pensadores». Lo digo básicamente, por el número de llamadas que he recibido esta semana preguntando por quitas en la deuda senior (bonos, depósitos o cuentas a la vista), o por la posible protección del Fondo de GarantÃa de Depósitos sobre deuda senior no necesariamente en formato depósito como las cuentas bancarias.
Como sabemos el FGD protege a nivel Europeo hasta 100.000€. Este mecanismo sà está armonizado a nivel Europeo para dar tranquilidad a los mercados.
Aunque no nos protege el mismo fondo de garantÃa: Por ejemplo si tenemos el dinero en BES (en España), nos protege el Fondo portugués, y en ING (En España nuevamente) nos protegerÃa el fondo Holandés.
Antes que nada decir que no veo ninguna analogÃa entre el problema Chipriota y España. Este no es el motivo del blog, sino la duda que nos ha surgido sobre la protección del FGD. Las razones por las que no veo ninguna analogÃa con Chipre son bastante obvias:
- Su sistema bancario estaba hipertrofiado con respecto a su economÃa (no es nuestro caso)
- No son precisamente «Too big to fail» como nosotros
- No tenÃan controles de compliance/money laundering
- AtraÃan capital extranjero con fines de evasión de impuestos
- No quisieron ir a la reestructuración con Grecia…
- y el colofón…. TenÃan invertido un porcentaje altÃsimo en bonos Griegos (oops!).
Lo hemos estado hablando con ex-colegas bancarios y profesores y aunque la cuestión pareciese obvia y baladÃ, habÃa discrepancia de opiniones.
Por tanto, me he ido a la fuente y esta es la respuesta: Sà están cubiertas las cuentas bancarias por el FGD!
Para una persona que posea 500.000€ en metálico, esto es una buena razón para tener el dinero diversificado en cinco entidades. Esto parece obvio pero os sorprenderÃa la cantidad de gente que opera solo con un banco de confianza. Para alguien que posea 50.000.000€ esto no es operativo, pero seguro que ya está diverisificado dentro de una SICAV con lo que tampoco le preocuparÃa.
(*) Por cierto, cuidado con los FonDepósitos o fondos que invierten en depósitos porque estos no están garantizados por el FGD. Eso si es un problema, porque lo que ganas en la diversificación de bancos depositarios lo pierdes en la protección del FGD. No estoy seguro de cual prefiero, probablemente depende del nº de depósitos en los que invierta el FonDepósito y en su diversificación geográfica.
Vayamos a las fuentes, en este caso el propio FGD y el Banco de España:
- En la página del FGD aparece que las cuentas sà están cubiertas:
Se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Y en la web del Banco de España se muestra la misma información:
La garantÃa cubre:El dinero que hay en las cuentas de los clientes de la entidad, asà como los certificados de depósito nominativos.Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión.
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